
Sistema regulatorio en Chile
En Chile, la Resolución N° 1927 de 1993 sobre Normas y Regulación de Liberación de Transgénicos (Servicio Agrícola y Ganadero, Ministerio de Agricultura) actualizada por la N° 1523 de 2001, autoriza la entrada de semillas transgénicas para multiplicación con fines de exportación. Las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de las normas regulatorias son el Servicio Agrícola Ganadero (SAG), y el Ministerio de Salud (MINSAL). Próximamente, el Ministerio de Medio Ambiente, nuestra nueva institucionalidad ambiental, también estará involucrado en estos procesos.
Resolución Nº 1.523 de julio de 2001
Marco Regulatorio
En el sector silvoagropecuario, el Ministerio de Agricultura ha autorizado la multiplicación de material vegetal genéticamente modificado de propagación (semillas), previa evaluación caso a caso y cumpliendo las medidas de bioseguridad establecidas por la autoridad. Después de una serie de modificaciones realizadas a la normativa desarrollada en el país desde el año 1992, fecha de la primera solicitud de internación, actualmente son tres las resoluciones que regulan los OGM en el sector silvoagropecuario, las que se señalan a continuación:
La Resolución Exenta Nº 1523 del año 2001, que establece normas para la internación e introducción al medio ambiente de organismos vegetales vivos modificados de propagación (OVVM).
La normativa para OVVM de propagación abarca: importación; multiplicación en campo; cosecha; exportación de la producción, medida de resguardo para los remanentes, subproductos y desechos.
La Resolución Exenta Nº 3970 del año 1997, que establece autorización para consumo animal de maíz GM con modificaciones para resistencia a insectos (Bt), a glufosinato de amonio (Basta) y a glifosato (Roundup).
La Resolución Exenta Nº 3136 del año 1999, que establece normas generales de bioseguridad para los productos farmacéuticos de uso veterinario desarrollados mediante procesos biotecnológicos y que contienen OGM.
Por otra parte, la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley N° 19.300/1994)), establece, entre otras materias, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), señalando los proyectos y actividades que deben ser evaluados a través de dicho sistema y, su Reglamento (Decreto Supremo N°95/2001), establece como uno de los criterios que define si se debe realizar un estudio de impacto ambiental, la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente. Los proyectos o actividades que ingresan al SEIA son los que se consideran de gran envergadura (mega proyectos o actividades), dentro de los cuales no está considerado el cultivo agrícola.
Normativa vinculada a OGM en Chile
| x | Ley Específica de Bioseguridad |
| si | Normas específicas para los OGM de uso agropecuario |
| si | Creación de un marco institucional |
| si | Aprobación Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) |
| x | Posición con respecto al Protocolo de Cartagena |
A comienzos del 2007, en el marco del Reglamento Sanitario de los Alimentos, se dictó la Norma Técnica Administrativa sobre incorporación a nómina de eventos biotecnológicos en alimentos de consumo humano (Norma n°83), la que pretende el adecuado registro en una nómina de productos y componentes asociados a los alimentos que hayan sido originados por medio de la biotecnología moderna. Es decir, se pretende generar una lista de alimentos GM evaluados y autorizados para consumo humano, para la eventualidad que se apruebe el consumo de estos alimentos en Chile.
Con el objeto de asegurar condiciones de inocuidad y características nutricionales, se determinó un procedimiento basado en el conocimiento científico actualmente aceptado, homologado con los Principios y Directrices de la Comisión del Codex Alimentarius para alimentos obtenidos por medios biotecnológicos.
Estas normas consignan la responsabilidad del Instituto de Salud Pública como organismo evaluador, el que deberá recomendar al Ministerio de Salud incorporar o no un determinado evento a la nómina, se basa en el trabajo de un comité que deberá evaluar diferencias y similitudes entre un alimento genéticamente modificado y su homólogo convencional. Entre las dimensiones nutricionales y de inocuidad a evaluar, se debe determinar toxicidad, efectos agudos, alergenicidad y efectos a largo plazo.
Institucionalidad
El Ministerio de Agricultura propone la política sectorial sobre OGM, con consulta a los diferentes actores. Por su parte, el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, servicio dependiente del Ministerio de Agricultura, tiene la facultad de regular los OGM a través de la aplicación del Decreto Ley N° 3.557/82, de Protección Agrícola, y sus modificaciones Ley N° 18.755/89, Ley N° 19.558/98 y Ley N° 20.161/07.
El SAG, a través de la Resolución Exenta N° 6966 del año 2005, crea el Comité Técnico de OGM y su Secretaría Técnica.
La Secretaría Técnica, conformada tanto por expertos del SAG, como por asesores externos, es la responsable de realizar los análisis de riesgo caso a caso. Para ello se analizan las solicitudes junto a la documentación anexa y, posteriormente, se prepara un informe que recomienda a las divisiones técnicas respecto de la decisión a tomar.
Para cada aprobación, el SAG dicta una resolución que establece, entre otros aspectos, la cantidad de material de propagación autorizado de importar (en el caso que corresponda), lugar específico dentro del país donde se multiplicará la semilla, medidas de bioseguridad y destino de los remanentes y/o subproductos.
El SAG se encarga de:
1) Autorización para internar e introducir al medio ambiente organismos vegetales vivos de propagación modificados genéticamente:
Procedimiento de autorización para la introducción al medio ambiente de organismos vegetales vivos (OVVM) de propagación modificados geneticamente, que considera un proceso de análisis de riesgo caso a caso que permita concluir que su introducción al medio no tiene efectos adversos para el medio ambiente. De esta forma, el SAG emite una resolución caso a caso, que autoriza la internación y liberación al medio de este material y que establece las medidas de bioseguridad que debe cumplir el OVVM.
2) Autorización de lugar de acopio de organismos vegetales vivos modificados
Con el objetivo de mantener a los materiales transgénicos bajo condiciones de bioseguridad y de controlar los volúmenes que ingresan al país, deben contar con lugar(es) de acopio aprobado(s) por el SAG. Esta disposición abarca tanto a los materiales transgénicos con responsabilidad delegada como aquellos sin responsabilidad delegada que ingresen al país para su multiplicación en campo. Este trámite permite obtener una Resolución de autorización de lugar de acopio.
3) Inscripción de semilleros de organismos vegetales vivos modificados
Los semilleros de organismos vegetales vivos modificados (OVVM) deben inscribirse ante el SAG con el fin de que éste realice las labores de inspección y fiscalización del cumplimiento de las condiciones de bioseguridad establecidas caso a caso para la multiplicación del material.





