¿Qué es bioseguridad?
Es el conjunto de medidas y acciones requeridas para minimizar los potenciales riesgos que puedan ocurrir cuando se utilizan Organismos Vivo Modificado (OVMs), derivados y productos que los contengan, está basado en la aplicación de criterios científicos y tiene en cuenta los aspectos ambientales y de salud pública.
2 ¿Cuáles son los antecedentes del Protocolo de Bioseguridad de Cartagena?
El protocolo de bioseguridad es el resultado de una serie de acuerdos internacionales relacionados con el medio ambiente y que tienen por objeto su preservación. Sus antecedentes se remontan a los años 90s con la formulación de la Agenda 21 convenida durante la "Cumbre de la Tierra" en Río en 1992 y del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el cual en su artículo 19.3 contempla la necesidad de un protocolo que establezca procedimientos adecuados, en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización de organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
De este modo, el 29 de enero de 2000 la conferencia de las partes de la Convención de Diversidad Biológica, CDB, adoptó un acuerdo suplementario y jurídicamente vinculante denominado Protocolo de Cartagena. El 13 de junio de 2003 Palau, País de pacífico oeste, ratificó dicho protocolo convirtiéndose en al quincuágesima nación ratificante y dando inicio a la cuenta regresiva para su entrada en vigencia.
3 ¿Qué es el Protocolo de Bioseguridad de Cartagena?
El Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad es un instrumento internacional que regula los organismos vivos modificados, OVMs, producto de la biotecnología moderna. Este acuerdo promueve la seguridad de la biotecnología, estableciendo normas y procedimientos que permitan la transferencia segura, manipulación y uso de OVMs, enfocado específicamente al movimiento transfronterizo. Su nombre completo es Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio de Diversidad Biológica. Cartagena es el nombre de una ciudad colombiana en donde en febrero de 1999 el Protocolo de Bioseguridad fue originariamente programado para ser concluido y adoptado. Sin embargo, debido a ciertos asuntos por resolver, el Protocolo fue finalizado y adoptado un año después, el 29 de enero del 2000 en Montreal, Canadá.
4 ¿A qué aplica el Protocolo de Cartagena?
El Protocolo de bioseguridad aplica al movimiento transfronterizo, transito, manipulación y utilización de todos los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Su objetivo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de las prácticas mencionadas. Este acuerdo no aplica al movimiento transfronterizo de OVMs que son productos farmacéuticos destinados a los seres humanos que ya están contemplados en otros acuerdos u organizaciones internacionales pertinentes. Para OVMs destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento el protocolo establece un procedimiento especial. [Ver pregunta 11].
5 ¿Cuáles son las principales características del Protocolo de Bioseguridad?
Acuerdo jurídicamente vinculante en el sistema legal internacional.
Vincula la evaluación de riesgo, basada en procedimientos científicos sólidos.
Establece los principios y metodologías sobre como llevar a cabo una evaluación de riesgo.
Contempla el Principio de Precaución.
6 ¿Qué es el Principio de Precaución?
Este principio establece que cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente". ( Ley 99/ 93 Basado en principio 15 de la declaración de Rio de Janeiro).
7 ¿Qué pasará cuando el Protocolo de Cartagena entre en funcionamiento?
El 11 de septiembre de 2003, noventa días después de la quinquágesima firma, entrarán en rigor normas como:
Los países que transporten organismos vivos modificados (OVMs) para su introducción intencional en el ambiente deberán notificar al país importador que forme parte del Protocolo. La notificación se debe realizar antes del movimiento transfronterizo bajo el procedimiento conocido como “Acuerdo Fundamentado Previo”.
Todos los cargamentos que contengan OVMs para su introducción intencional en el ambiente serán claramente identificados y acompañados con la documentación que especifique la identidad y las características de OVMs que contiene. Estos procedimientos y requisitos han sido diseñados para proveer a la Parte importadora con la información necesaria para tomar decisiones informadas acerca de si aceptan o no esta importación.
Las Partes establecerán y mantendrán mecanismos, medidas y estrategias adecuadas para regular, gestionar y controlar los riesgos
Cada parte firmante del Protocolo que apruebe el uso doméstico y la comercialización de OVMs para su uso directo como alimento humano o animal o procesamiento que pueda ser objeto de exportación deberá comunicar esta decisión y los detalles de los OVMs a la comunidad mundial a través del Centro de Información sobre Seguridad de la Biotecnología.
8 ¿Qué es el Acuerdo Fundamentado Previo?
Es una metodología establecida en el Protocolo de Bioseguridad que aplica al primer movimiento transfronterizo de OVMs para su introducción intencional en el ambiente. Esta constituido por cuatro componentes:
1. Notificación escrita por parte del exportador a la autoridad nacional competente.
2. Acuse de recibo de la notificación por parte del importador.
3. Procedimiento para la toma de decisiones
4. Revisión de decisiones
El propósito de este procedimiento es asegurar que los países importadores tengan la oportunidad y la capacidad de evaluar los riesgos que puedan estar asociados con los OVMs antes de acordar la importación.
El procedimiento del Acuerdo Fundamentado Previo no aplica a ciertas categorías de OVMs:
OVMs en transito
OVMs destinados a uso confinado
OVMs para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento
El acuerdo fundamentado previo solo aplica al movimiento transfronterizo, las demás acciones serán cubiertas por la regulación nacional.
9 ¿Cuál es el procedimiento que deben seguir los OVMs destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento?
Los OVMs destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento incluyen la gran mayoría de los productos agrícolas (commodities). Para el movimiento transfronterizo de este tipo de OVMs el protocolo establece un procedimiento simplificado. Bajo este procedimiento, la Parte importadora debe informar a las otras Partes a través del Centro de Intercambio de Información sobre la Seguridad de la Biotecnología su decisión con respecto al uso domestico. La decisión de importar o no OVMs para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento de una nación será tomada bajo el régimen regulatorio nacional.
Los países en vía de desarrollo o con economías de transición pueden, en ausencia del marco regulatorio nacional, declarar a través del Centro de Intercambio de Información sobre la seguridad de la Biotecnología que su decisión acerca de la primera importación de este tipo de OVMs será tomada de acuerdo con la evaluación de riesgo establecida en el Protocolo.
10 ¿Qué es el Centro de Intercambio de Información sobre la Seguridad de la Biotecnología o Biosafety Clearing House (BCH)?
Centro de Intercambio de Información sobre la Seguridad de la Biotecnología o Biosafety
Clearing House (BCH) es un mecanismo establecido por el Protocolo para facilitar el intercambio de información y experiencia científica, técnica, ambiental y jurídica con relación a los OVM entre los países miembros, así como para prestar asistencia en la aplicación del Protocolo.
11 ¿Cómo manejará el protocolo las relaciones con las naciones que no son parte del Protocolo?
Los movimientos transfronterizos de OVMs entre partes y estados que no son partes deberán ser compatibles con el objetivo del Protocolo. Las naciones podrán concertar acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales en relación con estos movimientos con Estados que no son partes. El protocolo contempla igualmente la posibilidad de que las partes del Protocolo alienten a los que Estados que no son parte a que se adhieran a este y a que incorporen al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología información pertinente sobre los OVMs liberados o introducidos en zonas dentro de su jurisdicción nacional o transportados fuera de ella.
12 ¿Cómo protegerá el Protocolo la información confidencial?
La información confidencial tendrá un manejo especial en el marco del Protocolo de Bioseguridad. La parte exportadora podrá determinar qué información presentada debe tratarse como información confidencial. Las naciones involucradas deberán disponer de procedimientos para proteger la información confidencial que se reciba en el marco del Protocolo.
13 ¿Cuál es la relación entre el Protocolo y la Organización Mundial del Comercio, OMC?
Acuerdos establecidos bajo la OMC, tales como el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Acuerdo sobre las Barreras Técnicas al Comercio y el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, contienen provisiones que son relevantes para el protocolo. El protocolo estipula al respecto en su preámbulo que:
Reconoce que los acuerdos relativos al comercio y al medio ambiente deben apoyarse mutuamente con miras al desarrollo sostenible.
Destaca que el protocolo no podrá interpretarse en el sentido de que modifica los derechos y las obligaciones con arreglo a otros acuerdos internacionales existentes.
14 ¿Qué países han firmado y ratificado el Protocolo de Bioseguridad?
De conformidad con el artículo 36 del Protocolo, éste se abrió a la firma por los Estados y las organizaciones regionales de integración económica, en la Oficina de las Naciones Unidas en Nairobi desde el 15 al 26 de mayo de 2000, y se mantuvo abierta la posibilidad de firmar en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el 5 de junio del 2000 al 4 de junio del 2001. En esa fecha el Protocolo había recibido 103 firmas. El Protocolo entró en vigor el 11 de septiembre del 2003, noventa días después de la recepción de la 50 º instrumento de ratificación (artículo 37).
Hasta la fecha, 157 instrumentos de ratificación o de adhesión se han depositado ante el Secretario General de la ONU. La siguiente lista contiene la información más reciente sobre las fechas de las firmas, ratificaciones y entrada en vigor del protocolo. La columna titulada "ratificación" indica las fechas en que el instrumento de ratificación (rtf), aceptación (ACS), aprobación (APV) o adhesión (ACS) fueron entregadas. La columna titulada "Entrada en vigor" indica las fechas en que el Protocolo entró en vigor para el Estado respectivo o para la organización regional de integración económica, es decir, noventa días después del depósito de instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o adhesión.